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PROVINCIA DE TUCUMÁN

Ley Nº 6848

ESTUDIANTES EMBARAZADAS O MADRES DE HIJO LACTANTE

La Legislatura de la provincia de Tucumán sanciona con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1: Establécese la obligatoriedad en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de enseñanza media y superior, de permitir la inscripción y/o cursado de carreras oficiales a estudiantes en condición de embarazada o madre de hijo lactante.

ARTÍCULO 2: Las estudiantes comprendidas en el art. 1 gozarán de los siguientes beneficios:

Régimen especial para justificación de inasistencias que consistirá en el otorgamiento de treinta (30) días adicionales a los establecidos, los que podrán ser utilizados de acuerdo a las necesidades de la beneficiaria, en el lapso de los seis meses anteriores al parto o los seis meses posteriores al mismo.

Permiso especial diario durante los módulos horarios, preferentemente rotativos, al inicio y fin de la jornada escolar durante el período de amamantamiento y hasta los primeros seis meses de vida del niño.

El Ministerio de Educación y Cultura implementará actividades de apoyo y evaluaciones complementarias para las alumnas que se encuentren en la situación contemplada en esta ley.

ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días contados a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 4: Comuníquese.

Sancionada: 07/10/1997

Promulgada: 24/10/1997

Publicada: 28/10/1997