PROVINCIA DE
TUCUMÁN
Ley Nº
6848
ESTUDIANTES
EMBARAZADAS O MADRES DE HIJO LACTANTE
La Legislatura de la provincia de Tucumán sanciona
con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1: Establécese la obligatoriedad en todos los
establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de enseñanza
media y superior, de permitir la inscripción y/o cursado de carreras oficiales a
estudiantes en condición de embarazada o madre de hijo
lactante.
ARTÍCULO 2: Las estudiantes comprendidas en el art. 1 gozarán de
los siguientes beneficios:
Régimen especial para justificación de inasistencias
que consistirá en el otorgamiento de treinta (30) días adicionales a los
establecidos, los que podrán ser utilizados de acuerdo a las necesidades de la
beneficiaria, en el lapso de los seis meses anteriores al parto o los seis meses
posteriores al mismo.
Permiso especial diario durante los módulos horarios,
preferentemente rotativos, al inicio y fin de la jornada escolar durante el
período de amamantamiento y hasta los primeros seis meses de vida del niño.
El Ministerio de Educación y Cultura implementará
actividades de apoyo y evaluaciones complementarias para las alumnas que se
encuentren en la situación contemplada en esta ley.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en
un plazo no mayor de 60 (sesenta) días contados a partir de su
promulgación.
ARTÍCULO 4: Comuníquese.
Sancionada:
07/10/1997
Promulgada:
24/10/1997
Publicada:
28/10/1997